viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº1649

Política | 19 abr 2021

PROYECTO DE ORDENANZA DEL BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO

PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES PUBLICOS DEL PARTIDO DE ALBERTI.


VISTO:

La importancia que tiene la preservación y la magnitud de lo que significan los espacios públicos y espacios verdes, la generación de conciencia y compromiso de actores sociales conjuntamente con el Municipio en el cuidado y mejora de dichos espacios y

CONSIDERANDO:

Que, existe la necesidad de proteger y mejorar las plazas y otros espacios verdes de la ciudad y las localidades, mediante mecanismos que permitan un adecuado mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes públicos, que forman parte de nuestro patrimonio natural.
Que, el padrinazgo es una herramienta de participación que permite el trabajo conjunto del ámbito público y privado en beneficio de la comunidad. Además de ser un instrumento para poner en valor bienes públicos del distrito y constituir un aporte ciudadano para mejorar la calidad de vida y nuestro entorno inmediato.
Que, es necesario para dicho cometido, articular los medios necesarios para que el Departamento Ejecutivo celebre convenios con personas físicas y/o Jurídicas, gubernamentales o no gubernamentales, como pueden ser instituciones educativas,
clubes sociales y deportivos, asociaciones vecinales, empresas radicadas en la ciudad, con la finalidad de que colaboren en el embellecimiento, mantenimiento y cuidado de determinados espacios verdes. Como contraprestación, las mismas gozarán en los espacios que apadrinen, del beneficio de exclusividad en la instalación de publicidad estática.
Que, el fin perseguido desde lo funcional, es el de asegurar en forma sostenida en el tiempo las mejores condiciones de utilización y aprovechamiento del espacio verde público, garantizando así el cumplimiento de distintas expectativas de usos sociales, culturales, de esparcimiento, lúdicas y ambientales de todos los vecinos, las cuales pueden lograrse mediante el esfuerzo solidario y dando participación voluntaria y gratuita a personas e instituciones de nuestro distrito bajo la figura del Padrinazgo de Espacios Verdes Públicos.-
Por todas estas consideraciones, es que elevamos al Honorable Concejo Deliberante este proyecto de ordenanza, el que esperamos sea acompañado por nuestros pares. -

Por todo lo expuesto, LOS CONCEJALES DEL BLOQUE DE JUNTOS POR EL CAMBIO elevan el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Partido de Alberti, el PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES PUBLICOS, que tiene por objetivo la participación ciudadana y la responsabilidad social a través del mantenimiento, limpieza, conservación, mejoramiento o embellecimiento de espacios públicos en beneficio de la comunidad.
Artículo 2º: A los efectos de la presente ordenanza, autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración mutua con personas físicas y/o jurídicas interesadas en asumir el Padrinazgo, promoviendo de esta manera la articulación público-privada.
Artículo 3º: Podrán ser Padrinos cualquier persona física o jurídica, entidades intermedias, empresas, sociedades, universidades, colegios, asociaciones civiles, clubes, organizaciones no gubernamentales, comisiones vecinales y cualquier otro tipo de agrupaciones existentes. El Departamento Ejecutivo dispondrá de la suscripción de un “Contrato de Padrinazgo de Espacios Verdes Públicos”; por cada espacio público inscripto en el registro del “El PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES PUBLICOS” habilitado a tal fin, el que dispondrá obligaciones y derechos de las partes, no pudiendo un mismo padrino participar simultáneamente en más de un convenio.
Artículo 4º: Las personas físicas o jurídicas que suscriban convenios de colaboración con la Municipalidad, asumen la responsabilidad por el personal que contratasen a su cargo y riesgo, y por los elementos de obra que pudieran ocasionar daños a terceros.
Artículo 5º: El Padrinazgo de Espacios Verdes en ningún caso creará condiciones limitativas para el público en general. En caso de que la Municipalidad otorgue permiso eventualmente a terceros para la realización de actividades en espacios públicos, objeto de convenios de colaboración, comunicará a los respectivos padrinos dicha autorización. Si como consecuencia de esas actividades se produjeran daños en dichos espacios, la Municipalidad asumirá la responsabilidad de su reparación.
Artículo 6º: La Municipalidad de Alberti conservará la propiedad de los bienes y/o instalaciones objeto del convenio de colaboración, y las mejoras introducidas en espacios públicos como consecuencia del presente régimen, se incorporarán a su patrimonio.
Artículo 7º: Queda expresamente prohibido, para quienes celebren el Convenio de Padrinazgo en colaboración mutua con el Municipio, cualquier actividad comercial o con fines de lucro tratándose del bien objeto del contrato.
Artículo 8º: Los convenios de colaboración tendrán un plazo máximo de vigencia de un (2) años, de acuerdo con el proyecto a desarrollarse, pudiendo renovarse a su término.
Artículo 9º: Autorícese a que el Departamento Ejecutivo en dicho convenio establezca cláusulas de rescisión contractual por incumplimiento de las obligaciones estipuladas.
Artículo 10º: La participación en este programa no importará para el Municipio ninguna limitación a sus atribuciones y facultades propias. Los convenios de colaboración no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad.
Artículo 11º: El padrinazgo será de carácter voluntario y a titulo gratuito, no dando lugar a contraprestación alguna. Sin embargo, quien ejerza el padrinazgo podrá difundir su actividad solidaria y estará autorizado a colocar en los espacios beneficiarios un cartel indicador de su colaboración, los cuales tendrán un tamaño máximo de 1.00 metros por 0,8 metros y se colocarán unitariamente en cada frente del espacio verde hacia las vías de circulación publica perimetral y/o una distancia de 100 metros en caso de parquizaciones lineales, deberán respetar la armonía del lugar y la normativa vigente en materia de publicidad.

Artículo 12º: En lo que se refiere al arbolado en los espacios públicos, el Departamento ejecutivo relevará las necesidades ambientales del distrito, discriminadas por escuelas, plazas, parques, paseos, etc. De acuerdo con la prioridad de necesidades que se fijen elaborará el proyecto forestal de cada uno de los casos, que incluirá un plano donde se consigne ubicación de las plantas, tipo y cantidad de las mismas. El aspirante a Padrino elegirá entre los proyectos existentes, procederá al mantenimiento del espacio y asimismo se hará cargo del mantenimiento de las mismas por el término que dure el convenio.
Artículo 13º: Para la celebración de los convenios de colaboración el Departamento Ejecutivo, a través del área pertinente, confeccionará los proyectos de aquellos espacios verdes que aún no lo tuvieran, de aquellos que requieran remodelaciones o modificaciones en su trazado actual, como así también diseñará los elementos complementarios (cestos de residuos, esculturas, juegos, letreros, etc) disponiendo su calidad y especificaciones técnicas. Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas de los padrinos si se las juzgase convenientes.
Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo, a través del área pertinente, confeccionará un Registro de Espacios Públicos como instrumento de consulta, en el que se asentarán los espacios ubicados dentro del ejido municipal, realizándose una base de datos que contemplará: relevamiento catastral y dominial, ubicación, destino y uso, estado de conservación, equipamiento e infraestructura existente, que deberá publicarse en la página web oficial del municipio y ponerlo a disposición de aquellas entidades y/o particulares que lo soliciten.
Artículo 15º: La Municipalidad publicará en su página web oficial, el listado de las personas físicas y/o jurídicas que participen en el apadrinamiento de espacios públicos. En dicha publicación se deberá mencionar la persona o razón social de la empresa o institución sujeto del apadrinamiento, nombre del espacio público a su cargo y el período por el que ejercerá el padrinazgo.
Artículo 16º: Transcurrido el plazo del contrato y producida la verificación que acredite el cumplimiento de las pautas fijadas en la presente y su correspondiente reglamentación, la Municipalidad otorgará un certificado de “Padrino de Espacios Verdes Públicos” que distinguirá el aporte al aumento o conservación del patrimonio verde del partido y su significación en el beneficio ecológico del mismo.
Artículo 17º: A fin de incentivar la participación de la población y procurar una amplia adhesión, el Municipio a través de los medios tradicionales y redes sociales oficiales procederá a la masiva difusión del presente programa.
Artículo 18:º de forma

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