sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº1643

Actualidad | 14 sep 2020

PROYECTO DE RESOLUCION

SOLICITUD DE EQUIPAMIENTO PARA INSTRUMENTAR LA DONACION DE PLASMA EN ALBERTI


VISTO:

El proyecto Ley Nacional N° 27.554, ley provincial N° 15.175 y resolución N° 7 del HCD de Alberti, declaración de interés Provincial la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad por COVID19 es una enfermedad respiratoria altamente infecciosa causada por un nuevo tipo de CORONAVIRUS reconocido. Las personas infectadas por este virus pueden no mostrar signos de la enfermedad, otras pueden desarrollar síntomas como fiebre, tos, falta de aliento y dolor de garganta. En algunas personas la infección es mas grave y puede causar dificultades respiratorias y llevar a la hospitalización, el ingreso en cuidado intensivos o la muerte.
Que actualmente no se dispone de ninguna vacuna o tratamiento específico.
Que las personas que se han recuperado de la COVID19 desarrollan en la sangre defensas naturales contra la enfermedad (anticuerpos). Los anticuerpos se encuentran en una parte da la sangre llamada plasma. El plasma de la sangre donada de los pacientes recuperados, que contiene anticuerpos contra la COVID19 puede utilizarse para producir dos preparados. En primer lugar, el plasma de convaleciente, que es el plasma que contiene estos anticuerpos. En segundo lugar, la inmunoglobulina hiperinmune, que esta mas concentrada y, por lo tanto, contiene mas anticuerpos.
Que en plena pandemia de COVID19, y cuando el mundo entero esta en una carrera contra reloj para hallar una vacuna o, al menos, encontrar un fármaco seguro
que detenga a este nuevo virus, el plasma de pacientes recuperados surge como la mejor alternativa.
Que en la Argentina, ya tenemos antecedentes en transfusiones en plasma inmune, en la fiebre de los rastrojos, conocida como enfermedad “VIRUS Junín” y en el caso internacional en epidemia del EBOLA.
Que al ser un recurso tan escaso es fundamental apelar a la solidaridad de los posibles donantes y llevarles la tranquilidad de que el procedimiento de extracción no conlleva ningún riesgo para su salud.
Que en Estados Unidos estudios indican que es posible la reducción de la mortalidad del 57% en COVID-19 mediante plasma convaleciente de pacientes recuperados de la enfermedad.
Que los resultados positivos están demostrando la efectividad de este método de tratamiento. Según los datos del ministerio de salud de la Provincia de Buenos Aires, actualmente 26 de un total de 29 pacientes bonaerenses con Coronavirus evolucionan favorablemente gracias al plasma de otras personas recuperadas.
Que se calcula que con cada extracción se pueden salvar hasta 4 vidas.
Que el procedimiento de extracción se realiza con un equipo de plasmaféresis que solo extrae unos mililitros de plasma, sin ningún otro componente y el tiempo del proceso lleva alrededor de 60 minutos.
Que La Asociación Americana para Aféresis (ASFA), y la Asociación Americana de Bancos de Sangre (AABB) indican varias enfermedades tratadas por plasmaféresis, entre ellas hipercolesteloremia familiar, purpura trombositopenica trombótica PTT, miastenia gravis, artritis reumatoidea, falla renal, lupus, Esclerosis múltiple, soriasis entre otras.
Que actualmente los centros de donación se encuentran en áreas metropolitanas de la Provincia de Buenos Aires, siendo necesario que los potenciales donantes puedan hacerlo en los hospitales de cercanía a sus domicilios como en nuestra localidad el Hospital Municipal Nuestra señora de la Merced.
Por todo expuesto los concejales del BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO proponen el siguiente proyecto de:

RESOLUCION

Artículo N° 1: Que el Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para que en el Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced se pueda realizar el procedimiento de donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 del distrito de Alberti.
Artículo N° 2: Elevar copia de la presente al área de Salud de la municipalidad de Alberti.
Artículo N° 3: Elevar copia de la presente a los Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires a los fines de invitar a llevar a cabo este iniciativa en sus ditritos.
Articulo N° 4: De forma

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